De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, se entiende por Uso Compasivo “La utilización en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico de productos en fase de Investigación o también la utilización de especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas a las autorizadas, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considera indispensable su utilización”.
En los supuestos en que un beneficiario vaya a ser objeto de un tratamiento individualizado en “Uso Compasivo”, deberá tenerse
en cuenta que:
- El facultativo que pretende instaurar el tratamiento debe dirigir una solicitud a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, único Organismo competente para autorizar el tratamiento, acompañando a
dicha solicitud el consentimiento informado del paciente, el informe clínico y la conformidad del Director del Centro Hospitalario donde se vaya a aplicar el tratamiento.
- Los tratamientos compasivos no pueden ser dispensados en receta médica ya que este documento es utilizado para la prescripción de medicamentos en aquellas indicaciones para las que han sido autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Por tanto, debe ser el propio Centro donde se vaya a aplicar el tratamiento el que suministre el medicamento, de acuerdo con el médico responsable del tratamiento.
Una vez autorizado el tratamiento por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el beneficiario podrá solicitar la correspondiente financiación
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