lunes, 17 de agosto de 2015

Internamiento involuntario por trastorno psiquico


El internamiento involuntario de un paciente por trastorno psíquico no anula ni limita sus derechos fundamentales.
No es infrecuente que, en el ejercicio de nuestra actividad profesional, nos encontremos pacientes con determinadas patologías mentales que hagan necesario su traslado a un centro sanitario para recibir tratamiento de urgencia y hospitalización, que, en algunas ocasiones, debe realizarse en contra de la voluntad del paciente.
Debemos conocer el proceso de internamiento involuntario para realizarlo en condiciones que garanticen una adecuada atención, cumpliendo además las condiciones establecidas por la legislación para este proceso. Desde la Constitución Española (C.E.) de 1978, nadie puede ser privado de libertad ni obligado a un determinado tratamiento médico, salvo por disposición legal. Los artículos 17 (derecho a la libertad y seguridad, 43 (derecho a la protección de la salud) y 49 (organización y tutela de la salud pública por parte de los poderes públicos, a través de medidas preventivas y de los servicios necesarios) son los preceptos que marcan el desarrollo legislativo al respecto.
Los derechos del paciente deben garantizarse en todo el proceso: atención inicial, traslado, ingreso, tratamiento y seguimiento, hasta alta definitiva, tanto desde el punto de vista sanitario como jurídico.
El internamiento involuntario de un paciente se considera una medida terapéutica que se rige por crtiierios clínicos y precisa de autorización judicial previa ( en los casos no urgentes) o ratificación posterior (en los casos urgentes); debe efectuarse en el centro más apropiado a las caracteristicas y edad del paciente, y su duración debe ser establecida siempre en base a criterios clínicos.
Autor Dr. Moises Robledo del Corro (tomado de Tiempos Médicos nº 673)
El internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico se encuentra regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC en adelante-. Tiene como objeto acordar el internamiento de una persona con trastornos psíquicos que no está en condiciones de decidirlo por sí misma.
Leer más en el siguiente enlace:
Procedimiento para el internamiento no voluntario por un proceso psiquíco
 

 

 

 
 

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