martes, 24 de enero de 2017

El médico y sus deberes ante las deficiencias del Sistema


La neogestión sanitaria, producto de los recortes secundarios a las medidas de reducción del déficit presupuestario, y obligada por  la Unión Europea, conlleva la posibilidad de que los médicos nos veamos comprometidos en nuestro quehacer asistencial.
Dicho compromiso, en ocasiones, roza nuestra ética profesional y varios de los preceptos que nuestro código deontológico propugna.
La desmotivación, el cansancio, la falta de respuesta a nuestras inquietudes profesionales ha hecho, en los últimos tiempos, que algunos compañeros hayan lanzado un desesperante llamada de auxilio a través de las redes sociales y  tal circunstancia les haya ocasionado problemas laborales, algunos de considerable calado.
Es por ellos, por todos ellos, por todos nosotros sin excepción, esta llamada de atención a las autoridades sanitarias y a los gestores de la sanidad pública para que vigilen el cumplimiento de la legislación laboral y las condiciones que rigen su, nuestra, tarea profesional.

El médico, principal agente de la preservación de la salud, debe velar por la calidad y la eficiencia de su práctica,  principal instrumento para la promoción, defensa y restablecimiento de la salud.(Art. 7, punto 2 de CDM).
Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes. (Art. 7, punto 5 de CDM).
La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del paciente (Art. 37, punto 1º del CDM). 
El médico pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de
todo orden, incluidas las de naturaleza ética que perjudiquen la correcta asistencia. (Art. 45, punto 2).
La Organización Médica Colegial tiene el deber de preservar secreta la información y la documentación relacionada con las cuestiones
deontológicas de sus colegiados.(Art.44, punto 5 del CDM).
Los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de intervenir en la organización sanitaria y sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar a la salud de la población.(Art. 44, punto 7 del CDM).
El médico que presta su servicio en el Sistema Nacional de Salud ha de velar y contribuir para que en él se den los requisitos de calidad,

suficiencia y cumplimiento de los principios éticos. Secundará las normas que contribuyan a mejorar la asistencia de los enfermos.
El médico pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen la correcta asistencia. Si no fuera así, las denunciará ante su Colegio, y en última instancia a las autoridades sanitarias, antes de poder hacerlo a otros medios.

Art. 45 de CDM).

CDM: Código de Deontología Médica

A todos aquellos que en su labor cotidiana trabajan por lo más sagrado del Universo, la vida humana.



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