La prescripción médica es un acto científico, ético y legal. Mediante esta acción un profesional médico utilizará un producto biológico, químico o natural que modificará las funciones bioquímicas y biológicas del organismo de una persona con el objetivo de alcanzar un resultado terapéutico.
La Organización Mundial de la Salud señala que un enfermo debe recibir el medicamento más indicado para su situación clínica, con la pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo necesario y de forma que suponga el menor costo posible para el paciente y la comunidad.
Desde el punto de vista deontológico cuando se propone un tratamiento éste debe de estar indicado, debe de ser seguro y eficaz. En el aspecto de su eficiencia nos vemos limitados por la política del entorno laboral en el que desarrollamos nuestro trabajo. Salvo el profesional que trabaja por cuenta propia en su propia consulta, los demás nos debemos a la política de la administración (pública o privada) tanto en materia económica como en cuestiones más allá de lo técnico o científico.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En esta ley la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional fijados en la propia ley. a partir de ahí, las restricciones a la prescripción pueden guardar relación con la evidencia científica y la garantía de calidad y, también, con la sostenibilidad del Sistema Público de Salud, es decir, con razones económicas.
Por otra parte nuestro Tribunal Supremo ha señalado que el médico es el prescriptor, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico. A veces, éste consiste en una o varias intervenciones quirúrgicas, otras en régimen dietético y las más, en la prescripción de medicamentos. Así, cuando el médico prescribe un tratamiento consistente en el uso y consumo de un fármaco, incumbe a dicho facultativo la información sobre su utilización y dosificación. Asimismo ha indicado que la selección del medicamento adecuado para el tratamiento de una enfermedad supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar riesgos y beneficios en su operatividad. Conocer la enfermedad y los males que puede generar al paciente en el curso de su evolución, pero ello requiere un acertado diagnóstico. Y concluye indicando que el médico es, por lo tanto, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizado en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y su control.
Asimismo, el Código de Deontología y Ética Médica dispone que: “El médico debe disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas, que le permita actuar con independencia y garantía de calidad”. Igualmente “Si la receta fuera modificada en alguno de sus contenidos de tal forma que afectara al tratamiento, cesará la responsabilidad deontológica del médico.”
Las limitaciones por razones económicas han de tener una excepción y es que las restricciones supongan un perjuicio grave para la salud del paciente, en cuyo caso la libertad de prescripción médica debe prevalecer y el médico tiene que realizar un esfuerzo complementario que en ocasiones le va a enfrentar con la comisión de Farmacia de su hospital o con su gerente.
Cuando la falta de acceso al tratamiento prescrito sea tan elemental o evidente que ponga en peligro la propia existencia del paciente, entonces entra en funcionamiento el derecho a la vida y a la integridad física como justificación para obtenerlo, ya que este derecho es de carácter fundamental según nuestra Constitución y, a diferencia del derecho a la protección de la salud (que no tiene la consideración de "fundamental") es directa e inmediatamente aplicable por los jueces y tribunales.
En definitiva, y por todo lo expuesto anteriormente, la normativa, la propia jurisprudencia y la autorregulación de la sociedad y de la profesión, configuran al médico responsable del paciente, sujeto a los valores superiores de su vocación, su deontología, su ciencia, la independencia y su conciencia, como una garantía esencial e insustituible para el paciente.
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jueves, 30 de marzo de 2017
lunes, 14 de noviembre de 2016
Visados de recetas médicas
Los visados de recetas de medicamentos -o, técnicamente denominados visados previos de inspección- son un mecanismo de control a través del cual la Administración Pública sanitaria lleva a cabo un control individualizado sobre la prescripción médica de unas determinadas especialidades farmacéuticas y que se impone como requisito necesario para la dispensación farmacéutica de las mismas.
La obtención de medicamentos con cargo a las cuentas públicas se encuentra fuertemente intervenida por razones sanitarias y por razones socio-económicas.
La presencia del derecho a la protección de la salud (art. 43 Constitución Española) obliga a ordenar desde la fabricación de los medicamentos hasta su distribución, la puesta a disposición de los mismos mediante la dispensación par parte del farmacéutico en determinados locales (oficinas de farmacia) y mediando por lo general -y en ocasiones, de manera obligatoria para el acceso a determinados medicamentos- la intervención del médico que indica a través de la receta el medicamento adecuado para la disfunción en la salud que se padece (prescripción).
Cuando se hace necesario el visado dicha medida es consecuencia de la supervisión de la prescripción por parte de la autoridad sanitaria competente con claros objetivos sanitarios y/o socioeconómicos.
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