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martes, 31 de mayo de 2016

Cibercondría

Curioso término. Internet proporciona el acceso a una abundante fuente de información médica. Esta información, sin duda, puede ayudar a las personas a entender mejor tanto la salud como la enfermedad. Sin embargo, esta puerta abierta en internet tiene el potencial de aumentar la ansiedad de las personas que tienen poca o ninguna formación médica, sobre todo cuando la web se emplea de forma compulsiva como un procedimiento de diagnóstico basado en unos hipotéticos síntomas. Este binomio de exceso de información, por un lado, y de falta de suficiente criterio para su gestión, por otro, puede generar un nuevo tipo de enfermedad que se ha bautizado como cibercondría por su parentesco con la hipocondría.
La cibercondría es un término acuñado por los investigadores Ryen White y Eric Horvitz de Microsoft Research para referirse a la escalada de infundada preocupación que pueden generar unos determinados síntomas como resultado de la búsqueda en la literatura médica que se puede encontrar en internet.Los afectados por la cibercondría suelen autodiagnosticarse, a causa de la fe ciega en Internet, y suelen recurrir también a la automedicación basándose en aquello que han leído en sus pantallas.
Según un estudio realizado por Bupa, compañía matriz de Sanitas, sólo en España, el 72% de la población conectada utiliza la red para informarse sobre cuestiones de salud.

Entre las consultas, un tercio de la población reconoce que acude a la red para auto diagnosticarse. Las redes sociales, por otra lado, solo son utilizadas con este objetivo por el 12% de la población. Los profesionales de la salud alertan del peligro de estas consultas, que desaconsejan a la vez que recomiendan utilizar Internet como complemento a las visitas al médico.
Pero este tipo de consulta traspasa las fronteras nacionales, los rusos son los que más utilizan Internet para temas relacionados con la salud, un 87% y los mexicanos, con un 76%, son los segundos en el ranking por delante de España, seguidos por Estados Unidos o Gran Bretaña con un 58%.
Hemos de tener claro que por mucha información que esté a nuestro alcance, nunca se deberá sustituir la relación de confianza entre médico y paciente, relación interpersonal en la que el médico en su condición de profesional debe estar dispuesto a brindar su ayuda de forma humanitaria y sensible.


 















miércoles, 27 de mayo de 2015

Historia Clínica Informatizada y confidencialidad

 
El desarrollo de los sistemas de información en la atención sanitaria está modificando ciertos aspectos de la práctica clínica y producirán cambios en un futuro cercano que requerirán la participación y el consenso de todos los profesionales implicados en la asistencia a los pacientes. No cabe duda de que la historia clínica es el eje de la información clínica del paciente y el soporte para la comunicación entre los diferentes profesionales que lo atienden. Pero hay algo que debe prevalecer y es el derecho a la intimidad del paciente.

Ya desde el Juramento Hipocrático (siglo lV a.C.), el secreto profesional es una de las caracteristicas esenciales en la relación médico-paciente. La Asociación Médica Mundial, en su 2ª Asamblea General, en 1948, preconiza "Guardar y respetar los
secretos confiados a mi, incluso después del fallecimiento del paciente".
 
Son varias las normativas que regulan y reconocen el derecho a la intimidad del paciente, reconocido en nuestra Constitución, destacando la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal o la Ley 41/2002 de Autonomia del paciente, entre otras.
 
Dado que la información de nuestros pacientes se encuentra almacenada en  su historía clínica, entendida ésta como "el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial", resula facilmente comprensible la importancia que tiene el acceso a la misma, respetando el derecho de confidencialidad del paciente, regfulado por las disposiciones legales vigentes.
 
El acceso a la historia clínica informatizada no tiene pues, un acceso ilimitado, estando regulado por diversas normativas como las anteriormente citadas.

Los límites se producen por los siguientes condicionantes:
El derecho a la confidencialidad que tiene el paciente.
El deber de secreto profesional que tiene el médico.
Que la finalidad de acceso sea la atención al paciente o bien que se cuente con su consentimiento informado.
El profesional no es el titular del fichero (base de datos), por lo que un cambio de centro sanitario no permite "llevarse" las historias clínicas del los pacientes.
Cuando se accede a la historia con fines de formación, investigación o docencia, el acceso debe ser tratando los datos personales del paciente de forma anónima.
Resulta indispensable conocer las múltiples implicaciones éticas y legales que atañen a la historia clínica.
Por último, hay que señalar que también está permitido, y legalmente regulado, el acceso a la Historia Clínica Informatizada por parte del propio paciente, terceras personas obligadas al secreto como personal debidamente acreditado en el cometido de sus funciones, Inspección Médica o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros.

 

 
 

lunes, 13 de octubre de 2014

Mi viejo maletin

Este blog nace con el objetivo de divulgar el conocimiento médico mediante comentarios y referencias dirigidos a los profesionales sanitarios y a aquéllas personas interesadas en los temas de salud y organización sanitaria. La información publicada en “Mi viejo maletín” nunca puede sustituir ni reemplazar la necesaria relación personal entre un paciente y su médico de confianza.
@jcuecam